Artículo 15. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente: | Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan | Con fundamento en los artículos 2 fracción IV, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley 848 y lineamientos quinto y sexto de los Lineamientos Generales para elaborar formatos de solicitudes de acceso a la información pública y corrección de datos personales, se informa que todos los datos personales que constan en los archivos y registros de esta Secretaría, se encuentran protegidos y únicamente podrán divulgarse cuando se actualice alguna de las hipótesis señaladas en el artículo 21 de la Ley en cita |
CONSULTAR | Abrogada |