Con Fundamento en la Ley Número 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz.
Capítulo III y Artículo 62 de citada Ley, dice lo siguiente:
Las Dependencias y entidades del sector público federal ubicadas dentro del territorio del Estado, así como las del sector público estatal y municipal, los propietarios, poseedores, representantes legales o administradores de los inmuebles que por su uso o destino reciban afluencia o concentración masiva de personas deberán contar con una Unidad Interna que formulará y operará el Programa Interno respectivo.
Lo anterior deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y lineamientos establecidos por la Secretaria de Protección Civil.
Desastre: resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos o extremos, de origen natural o de la actividad humana que acontecen en una zona determinada, causan daños y pérdidas humanas, afectando al funcionamiento rutinario de la comunidad respectiva.
Emergencia: situación anormal que puede conducir a un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para su seguridad e integridad.
Simulacro: ensayo y aplicación de las acciones previamente planeadas ante un fenómeno perturbador simulado, con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre.
Brigada: Grupo de personas organizadas y capacitadas en funciones de protección civil, como identificación de riesgos, alertamiento, primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate, apoyo en refugios temporales, entre otras, las brigadas pueden ser comunitarias, de unidades internas o de grupos de voluntarios.
Acta Constitutiva de la Unidad Interna de Protección Civil
Organigrama de Protección Civil